Artículo 1
Las instituciones, centros culturales, asociaciones de vecinos,
entidades, empresas, así como los ciudadanos que lo deseen,
pueden presentar propuesta razonada de candidatos al Premio al Pueblo
Ejemplar de Asturias.
Las propuestas pueden ser enviadas por correo certificado o presentadas
en el domicilio social de la Fundación (calle General Yagüe,
2. 33004 Oviedo).
El plazo de presentación de candidaturas quedará cerrado
a las 13,00 horas del día 14 de agosto de 2008.
Artículo 2
La documentación que deberá ser incluida en la presentación
de cada candidatura es la siguiente:
Propuesta formal, explicando los motivos por los que se presenta
la candidatura.
Documentación acerca del pueblo, aldea, núcleo de
población o grupo humano propuesto.
Puede acompañarse también, si procede, apoyos a la
candidatura y, en general, cuantos datos e información se
consideren oportunos para fortalecer la propuesta.
Artículo 3
Las candidaturas que no cumplan los requisitos anteriores no serán
admitidas.
En todo caso, la documentación presentada no será
devuelta, ni se mantendrá correspondencia sobre la misma.
Artículo 4
El premio tendrá su propio jurado, cuyos miembros serán
designados por la Fundación.
Artículo 5
El jurado tendrá un presidente, elegido de entre sus miembros
por los componentes del mismo, y un secretario designado por la
Fundación. En su primera reunión, el secretario declarará
constituido el jurado, procediéndose a continuación
a la elección del presidente.
Corresponde al presidente dirigir las deliberaciones y, en su caso,
las votaciones que se produzcan, y al secretario levantar acta de
las sesiones e interpretar el presente Reglamento.
Artículo 6
El jurado es libre para elegir entre los candidatos presentados
u otorgar el premio a otro pueblo, aldea, núcleo de población
o grupo humano presentado documentadamente por los miembros del
jurado.
Artículo 7
El premio se otorgará al candidato que obtenga la mayoría
de los votos del jurado. El voto deberá ser emitido personalmente
por cada uno de los miembros del jurado durante las reuniones formales
que éste celebre. En caso de empate decidirá el voto
del presidente.
Artículo 8
El premio será otorgado a un sólo pueblo, aldea, núcleo
de población o grupo humano. Excepcionalmente puede ser compartido.
Artículo 9
El Premio al Pueblo Ejemplar de Asturias consta de un diploma y
una dotación en metálico de veinticinco mil euros.
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