El Premio Galardonados El Principado de Asturias Fundación Príncipe de Asturias
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Reglamento
 
Reglamento
Reglamento del Premio al Pueblo Ejemplar de Asturias 2008
 
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Artículo 1
Las instituciones, centros culturales, asociaciones de vecinos, entidades, empresas, así como los ciudadanos que lo deseen, pueden presentar propuesta razonada de candidatos al Premio al Pueblo Ejemplar de Asturias.
Las propuestas pueden ser enviadas por correo certificado o presentadas en el domicilio social de la Fundación (calle General Yagüe, 2. 33004 Oviedo).
El plazo de presentación de candidaturas quedará cerrado a las 13,00 horas del día 14 de agosto de 2008.

Artículo 2
La documentación que deberá ser incluida en la presentación de cada candidatura es la siguiente:
Propuesta formal, explicando los motivos por los que se presenta la candidatura.
Documentación acerca del pueblo, aldea, núcleo de población o grupo humano propuesto.
Puede acompañarse también, si procede, apoyos a la candidatura y, en general, cuantos datos e información se consideren oportunos para fortalecer la propuesta.

Artículo 3
Las candidaturas que no cumplan los requisitos anteriores no serán admitidas.
En todo caso, la documentación presentada no será devuelta, ni se mantendrá correspondencia sobre la misma.

Artículo 4
El premio tendrá su propio jurado, cuyos miembros serán designados por la Fundación.

Artículo 5
El jurado tendrá un presidente, elegido de entre sus miembros por los componentes del mismo, y un secretario designado por la Fundación. En su primera reunión, el secretario declarará constituido el jurado, procediéndose a continuación a la elección del presidente.
Corresponde al presidente dirigir las deliberaciones y, en su caso, las votaciones que se produzcan, y al secretario levantar acta de las sesiones e interpretar el presente Reglamento.

Artículo 6
El jurado es libre para elegir entre los candidatos presentados u otorgar el premio a otro pueblo, aldea, núcleo de población o grupo humano presentado documentadamente por los miembros del jurado.

Artículo 7
El premio se otorgará al candidato que obtenga la mayoría de los votos del jurado. El voto deberá ser emitido personalmente por cada uno de los miembros del jurado durante las reuniones formales que éste celebre. En caso de empate decidirá el voto del presidente.

Artículo 8
El premio será otorgado a un sólo pueblo, aldea, núcleo de población o grupo humano. Excepcionalmente puede ser compartido.

Artículo 9
El Premio al Pueblo Ejemplar de Asturias consta de un diploma y una dotación en metálico de veinticinco mil euros.

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